top of page
Buscar
  • Foto del escritorRedacción

APRUEBA CONGRESO LA CREACIÓN DE LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA

A través de la iniciativa que presentó el diputado Alberto Sánchez Ortega, dan cumplimiento al juicio de amparo 997/2021-III, al considerar que su creación es una obligación nacional, internacional y judicial, ya que “no sólo estima importante sino necesaria su creación”.

La conformación de una Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, “es una obligación nacional, internacional y judicial”, señala el dictamen que elaboró la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Congreso del Estado, ya que “no sólo estima importante sino necesaria su creación”.


Asimismo, detalla que otras entidades federativas cuentan con una Fiscalía Especializada en la materia, tales la Fiscalía General del Estado de Tabasco, Aguascalientes y Querétaro, “por lo que su incorporación resulta armónica con las legislaciones emitidas en la materia en las diversas legislaturas locales”.


Durante la sesión ordinaria de este día, las y los legisladores aprobaron reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en su artículo 26 y establecer que para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará entre otras unidades administrativas con la “Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura”.


Así mismo adicionaron una sección Quinta Bis denominada “De La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura”, la cual tendrá competencia en todo el territorio del Estado, y contará con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, competencia de la Fiscalía General.


Agrega, que la persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, será nombrada y removida libremente por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de la mencionada Ley y demás normativa aplicable; y contará, conforme la suficiencia presupuestal, con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su correcta operación, entre otros.

11 visualizaciones0 comentarios
Publicar: Blog2_Post
bottom of page